15.9.08

Las Campañas de Ángel Pulido y el Real Decreto de 20 de Diciembre de 1924

Ángel Pulido ha pasado a la historia de España por dos iniciativas. La campaña contra el paludismo y la tuberculosis, como Director General de Sanidad. Y las campañas, como Senador, a favor del acercamiento y la re-patriación de los judíos sefardíes dispersos por el mundo. En los dos casos, campañas por la mejora de las condiciones de vida de un país en crisis, relegado a un papel secundario en la escena internacional tras la fulminante y humillante derrota de 1898 frente a los Estados Unidos en las que España pierde sus últimas colonias.

Las campañas de Pulido son una sucesión de intervenciones parlamentarias, artículos periodísticos, y contactos epistolares con personalidades sefardíes de todo el mundo e intelectuales españoles. Y la edición de dos libros: “Los israelitas españoles y el idioma castellano” (1904) y “Españoles sin Patria y la Raza Sefardí” (1905). En el debate intelectual sobre qué es “ser español” que tiene lugar en esos años, los sefardíes son vistos por el sector más liberal de la clase española como una pieza perdida en un puzzle que hay que rehacer. Son judíos, sí, pero a diferencia de “los otros judíos”, el hecho de mantener el ladino – una variante dialectal del castellano – durante tantos años y que el nombre España (Sefarad) sea un rasgo de su identidad. ¿No los convierte en españoles? La expresión que se acuña en esos años es que los sefardíes son “los príncipes entre los judíos”. ¿Acaso no son españoles?

Lo paradójico de aquellas campañas llenas de poemas, largas y encendidas soflamas en pos de la unidad y la concordia, es que lo que menos hay en Madrid son sefardíes cuando se abre la primera sinagoga de la calle Príncipe en 1917. La exigua comunidad judía madrileña de aquellos años la componen en la mayoría askenazíes que tienen poco o nulo interés en ser asociados con una Comunidad Judía. Los llamamientos de Pulido se encuentran en el mundo judío con el escepticismo de sus intenciones no ocultadas: que los judíos vuelvan y ayuden a reconstruir España. ¿Acaso no es su patria? ¿Acaso no son ricos?

En aquella época se crean prácticamente todos los lugares comunes que aún acompañan la visión del mundo judío en España, y el mundo sefardí en particular. Pero así como la Sinagoga de la Calle Príncipe desaparece con la Guerra Civil, o el doctor Yahuda, primer catédratico de Lengua y Literatura Rabínicas en 1914, se tiene que marchar al poco tiempo por falta de alumnos y, para el año 1931, aún no le han pagado su sueldo, hay un resultado de esa iniciativa que salva vidas: el Real Decreto del 20 de Diciembre de 1924. Con anterioridad Alfonso XII y su hijo, Alfonso XIII habían intervenido personalmente frente al Zar o las autoridades turcas para defender o proteger a contingentes de judíos (sefardíes y askenazíes) en casos de progrom. Pero el Real Decreto de 1924 concedía la nacionalidad española a los antiguos protegidos españoles ó sus descendientes, y en general individuos pertenecientes a familias de origen sefardí. Para poner las cosas más fáciles la solicitud podía tramitarse antes del 31 de Diciembre de 1931 en cualquier Consulado Español. No fueron muchos los judíos que llevaron a cabo la solicitud antes de la fecha final.

El mismo ministro Fernando de los Ríos que reconoce a Yahuda el derecho a los sueldos que se le deben pero, en fin, eso era un asunto del régimen anterior, de la monarquía, promueve un nuevo Decreto el 29 de Abril de 1931, donde se reduce el tiempo de residencia en territorio español a solo dos años para ciertos grupos nacionales y se incluye a los naturales de la Zona marroquí sometida al Protectorado Español. Una medida que apunta directamente a la nacionalización en masa de los sefardíes residentes en el norte de Marruecos.

A través de diversos decretos y leyes (1935, 1936, 1937) con la llegada de la Segunda Guerra Mundial, el Decreto está en una situación nebulosa en el que no está en plena vigencia, pero tampoco ha sido revocado. Lo que da pie a que algunos diplomáticos españoles, a título individual, lleven a cabo la tramitación de documentos legales españoles para salvar la vida de los judíos. Y, como en el caso de Ángel Sanz Briz, a la hora de salvar vidas humanas, no hay mucho tiempo para las etiquetas. La práctica totalidad de los judíos húngaros que salvó eran askenazíes.

De toda aquella época nos ha quedado una literatura y dos artículos del código civil sobre nacionalidad modificados en 1982. Los sefardíes, como los descendientes de antiguas colonias españolas (América, Filipinas…) pueden acceder a la nacionalidad tras dos años de residencia. Un nortemaricano, por ejemplo, necesita diez.

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